Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EFECTOS RETROACTIVOS. En los casos en que se produce un cambio de custodia compartida de menores, pasando a ser monoparental, es situación que se equipara a los casos en los que, por primer vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, procediendo su abono desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio, pago, por tanto, que debe hacerse efectivo desde la presentación de la demanda reconvencional. CUANTÍA. Se fijan en sentencia 275 €/mes cantidad que se incrementa hasta 325 €/mes en favor del hijo menor (16 años) por cuanto que la progenitora materna, no custodia, percibe en el año 2022 en declaración IRPF un neto de 44.573,85 €, es decir, 3.714,49 €/mes, y tiene arrendada vivienda junto con su pareja por la que abonan conjuntamente 800 €/mes, suma la acordada acorde con los gastos de un adulto de su edad, aparte de no establecerse régimen alguno de visitas madre-hijo.
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Se considera como el régimen más deseable para el menor, a implantar lo antes posible y siempre que las circunstancias lo permitan. Habrá de ser acordado siempre que, no existiendo obstáculo para ello, sea apreciable un cambio de circunstancias que implique la desaparición de los impedimentos o limitaciones que, en su momento, impidieron adoptarlo como medida más beneficiosa en interés del menor. En el caso existía una razón inicial y objetivamente impeditiva de la residencia del progenitor-actor en la localidad donde reside la madre con la menor en el ejercicio de la custodia exclusiva acordada, pero posteriormente obtiene el traslado de centro laboral que le permite fijar definitivamente su residencia en dicha localidad y, por lo tanto, no se puede sostener que no se han acreditado la modificación de las circunstancias concurrentes desde el dictado del divorcio en el año 2021, sin que el escaso transcurso de tiempo entre el dictado de ésta y la presentación de la demanda sea óbice a la modificación pretendida; por tanto, se acuerda establecer una guarda y custodia compartida con alternancia semanal.
Resumen: Partiendo del prevalente interés de la niña cabe otorgar un voto de confianza a sus padres a fin de que puedan superar la falta de relación y de respeto existente entre ellos, así como la excesiva judicialización del conflicto y se instaura la custodia compartida al invocar ambos progenitores que buscan el bienestar y adecuada formación y desarrollo de su hija estando dispuestos a superar la relación conflictiva que mantienen, convirtiéndola en otra en la que, en beneficio de su hija, impere el diálogo y el respeto mutuo pero se deberá supervisar por el servicio de orientación familiar y al disponer ambos progenitores de vivienda donde poder alojar a la menor en los periodos de tiempo que pasen en su compañía ha de cesar el uso que se había atribuido a la madre del domicilio que fue familiar y contribuyendo ambos al pago de la pensión en favor de la hija en proporción a los ingresos de cada uno.
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Se acuerda mantener lo acordado, ya que la apelante, es la titular del interés más digno de protección, vista la diferencia de ingresos existente entre ambos litigantes, siendo patente que los del apelado son sustancialmente superiores, siendo ajustado el plazo concedido por 18 meses, suficientemente amplio para gestionar una nueva vivienda donde convivir con sus hijos en los períodos que le corresponda. PENSIÓN COMPENSATORIA. DURACIÓN. La esposa de 41 años, casada durante 10 años, vino desempeñando trabajos remunerados, aun que precarios, aunque en períodos de inactividad, por lo que no procede ampliar el plazo del año concedido. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se considera ajustada la cantidad establecida, pues se está ante una guarda y custodia compartida.
Resumen: La obligación de prestar alimentos, recae en ambos progenitores, de ahí que no sea admisible fijar una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, cuyo importe sea igual o mayor que las verdaderas necesidades y gastos del alimentista.La existencia de una custodia compartida, no es óbice u obstáculo, para fijar a cargo de uno de los progenitores el pago de una pensión de alimentos, si los ingresos de él/ellas son superiores a los del otro. En estos procesos de familia, en que los hijos, no son ni se les debe hacer responsable de la crisis de pareja y ruptura de la convivencia familiar, se debe intentar, en la medida de lo posible, que el nivel de vida de esos hijos menores de edad, no varié o varíe lo menos posible. La Audiencia no compartir las manifestaciones recogidas en la sentencia apelada, de que la disponibilidad económica de ambos progenitores es similar. Se valora que la verdadera disponibilidad económica del padre, es difícil de concretar, dado el entramado empresarial y societario que tiene, se bien se parten de ciertos datos para cuantificar sus ingresos, destacando como signo evidente de su capacidad económica la adquisición de un vehículo valorado en 50.000 euros, mentras que la madre es profesora interina, sin plaza fija, y con ingresos acreditados muy inferiores a los que se supone obtiene aquel. No procede limitar la contribución de los padres a los gastos de los hijos hasta su mayoría de edad, dado que ello por sí solo no extingue la obligación.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICA: IMPROCEDENTE. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. No se eximirá del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, pues la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el tribunal acuerda estimar el recurso y dejar sin efecto la pensión alimenticia establecida a cargo del progenitor paterno, ya que consta que la demandada desempeña actividad laboral, pero no se permite concretar cuáles sean sus ingresos, pues trabaja en la economía sumergida, lo que conlleva un desequilibro de medios de defensa y pruebas entre las partes, por lo que el tribunal acudiendo a las presunciones resuelve que no se puede mantener el reconocimiento de pensión de alimentos a cargo del esposo en el régimen de custodia compartida instaurado, atendido el desempeño de actividad laboral por ambos progenitores, con ingresos que, por más que no queden acreditados en el caso de la madre, en el del padre le impedirían satisfacer la pensión fijada, de 150 € mensuales a favor de cada hijo, sin incurrir en clara desatención de las necesidades de los mismos hijos durante los períodos alternos que le corresponde tenerlos en su compañía.
Resumen: DETERMINACIÓN DE GASTOS GANANCIALES. El procedimiento especial de formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales determina el cauce para establecer la naturaleza ganancial del grupo de los que denomina "gastos" la recurrente, en cuanto deuda, carga de la sociedad de gananciales, así como los referidos préstamos personales, de ahí que la sentencia de divorcio no deba hacer pronunciamiento alguno sobre lo pretendido por la apelante. PENSIÓN ALIMENTICIA. DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS PROGENITORES EN CUSTODIA COMPARTIDA. Pretende la progenitora materna que se distribuya el porcentaje soportando el paterno el 60% y ella el resto, lo que sed rechaza por el tribunal de lazada en razón a la capacidad económica que presentan ambos, a la vista de la prueba practicada que en su valoración no es irracional, ilógica o disparatada.
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.
Resumen: Se discute la posibilidad de atribuir en el seno del proceso de divorcio el uso y disfrute de la vivienda familiar que los litigantes ocuparon como precaristas, al ser la misma propiedad de la abuela del apelante, quien promovió un procedimiento de desahucio por precario, habiéndose dictado sentencia en la que se estima la demanda y se condena a la esposa. Sentencia apelada y objeto de ejecución provisional, habiéndose opuesto la parte ejecutada. Se concluye que la posesión que la esposa tenía con anterioridad no se modifica por razón del divorcio, y sigue siendo la precarista, de suerte que la declaración que se lleve a cabo en este proceso de divorcio no puede afectar los derechos de terceros, que pueden recuperar su vivienda haciendo uso de las acciones que la ley concede a los propietarios. Ahora bien, de cara a la utilización de la misma por los cónyuges sí se deben hacer pronunciamiento sobre ello, pues en caso contrario, como pretende el apelante quedaría en un limbo jurídico la utilización de la casa hasta que se recuperara por su titular, y ello podría dar lugar a enfrentamientos o discusiones por parte de los litigantes quienes tiene atribuida la custodia compartida del hijo común. Es por eso, que, solo a los efectos del presente procedimiento, se mantiene la decisión de la instancia de atribuir su uso a la apelada y al hijo común puesto que el apelante no solicitó tal medida.
Resumen: Por el exmarido se formula demanda sobre guarda y custodia de menores, alimentos y medidas, respecto de su hijo menor de edad, solicitando que se ejerza la patria potestad conjunta y se divida la guarda y custodia del menor por temporadas, atendiendo al trabajo y al domicilio de cada cónyuge que están a considerable distancia. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y atribuye la guarda y custodia a la madre en exclusiva hasta que empiece el colegio, con visitas del padre un fin de semana la mes. Una vez empiece el colegio el sistema de guarda y custodia se torna compartido. Se recurrió la sentencia por ambas partes y la Audiencia Provincial estimó parcialmente ambos recursos. Establece las medidas distinguiendo tres periodos y en atención a dos circunstancias (la parte del año que la madre del menor trabaja en una de las direcciones -desde el principio del mes de abril hasta el final del mes de octubre- y el momento en que el menor empezará a ir al colegio . Recurre en casación la madre en base a que no se ha respetado el interés superior del menor y la Sala desestima el recurso porque se ha satisfecho el interés superior del menor considerando las circunstancias del caso y, entre ellas, las laborales, de habitación y apoyo familiar , en relación con la distancia entre los localidades de dirección 1 y 2, y la corta edad del menor, y que pueda pasar el mayor tiempo posible con sus dos progenitores.