• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. No se ha producido ninguna alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día, en el momento de dictarse la sentencia (25/032021), aprobando el convenio regulador ((03/2021) por el que se otorgaba la guardia y custodia de los 2 menores a la madre.. Ambos progenitores residían en viviendas separadas, pero cercanas, y los trabajos que desarrollaban eran los mismos que en la actualidad. La única modificación que se ha producido en este año y pico de vigencia de convenio, es que respecto de las guardias en el hospital del demandante, que ahora se limita hacer las mínimas, teniendo posibilidades de adaptar su horario, lo cual el tribunal no lo considera alteración sustancial importante, ya que se exige que sea trascendente , no de escasa o relativa importancia. La flexibilidad laboral que ahora predica y que no consta no existiera en la fecha en la que se aprobó el convenio regulador entre las partes, el breve lapso de tiempo transcurrido, no constituyen una alteración sustancial de la situación tenida en cuenta en el momento de dictarse la sentencia. COSTAS PROCESALES. Ante la naturaleza de los intereses en juego, se acuerda no hacer pronunciamiento sobre costas procesales en ninguna de ambas instancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 189/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. RESTRICCIÓN. IMPROCEDENTE. El conflicto enquistado de los progenitores, con la muy negativa colaboración de sus respectivas familias extensas, ha determinado una relación paternofilial muy difícil con el hijo mayor, de 9 años, con evidente sufrimiento emocional del menor, del que son responsables ambos progenitores por sus conductas pasadas y presentes, situación compleja que no se soluciona con limitar la relación paternofilial a unos pocos encuentros en el interior del Punto de Encuentro, como pretende la parte apelante, afirmando el tribunal que si de forma decidida, en interés de sus hijos, no resuelven el conflicto existente entre ellos, terminara extendiéndose el sufrimiento del menor al otro hijo. PENSIÓN DE ALIMENTOS. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. La fijación de la pensión de alimentos en 200 € en la sentencia de divorcio no tuvo en cuenta la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos, atribución que se hizo con posterioridad, que actualmente el padre asume casi la mitad de las comidas del mes, circunstancia que no existía en la fecha del divorcio; por lo que, obviamente la realización de todas las visitas paternofiliales, disminuye la disponibilidad del padre para realizar horas extras, motivos éstos que no justifican el incremento de la cuantía de la pensión a cargo del padre solicitada por la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 995/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado en función de la disponibilidad de los progenitores. El fundamento de la custodia compartida descansa en el reparto igualitario de los tiempos. Su éxito estriba en que tanto un progenitor como otro van a seguir pasando largos periodos de tiempo con sus hijos. En la práctica muchas veces, como en el caso, hay custodias monoparentales que son realmente compartidas, de modo que la denominación no hace siempre justicia a la realidad de las cosas. Son custodias cuasi compartidas. Se aprecia una guarda y custodia encubierta que ha venido funcionando perfectamente, queriendo seguir los hijos de la misma manera. Si bien los deseos de los hijos no siempre coinciden con su interés, sin embargo, este no es el caso. Éste incluye escuchar sus deseos y preferencias y, en la medida de lo posible, respetarlos, y así se hace. VISITAS INTERSEMANALES Y REDISTRIBUCIÓN DE GASTOS. Se desestiman ambas pretensiones, ya que se hacían depender de la pretensión recurrente principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 382/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se admite ni el recurso de la madre ni la impugnación del padre en cuanto que no se aprecia que haya que realizar cambio en la custodia al estar los menores adaptados en la localidad y residencia como se aprecia de la exploración de los mismos siendo que el sistema establecido para recogida y entrega de los menores se aprecia como adecuado habiendo solo un momento puntual manteniendo la cuantía de pensión que se establece porque no hay cambio sustancial de las circunstancias apreciadas cuando se fijo en su momento la pensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 1043/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En convenio regulador se acordó la custodia compartida solicitando el padre se atribuya en exclusiva y pensión a cargo de la madre quien solicita que se rebaje atendiendo a su capacidad económica resolviendo que de la acreditación de los ingresos y necesidades de los hijos se rebaja la concedida pero no se concede la cuantía interesada por la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JAIME ESAIN MANRESA
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite rebaja de la pensión atendiendo a los ingresos del padre y se estima que las entradas y recogidas de la menor se realice por personas que los padres acuerden que intervengan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Resulta inviable su establecimiento al residir ambos progenitores en localidades distantes de 180 km., sin posibilidad por parte del apelante de trasladar su residencia, acordándose el mantenimiento de la custodia monoparental materna, ya que los intereses e inquietudes de los menores de 7 años se ven mejor realizados en la localidad de mayor población, con ofertas de todo orden que se ofrecen a nivel educativo, deportivo, de ocio, etc. VISITAS INTERSEMANALES. SUPRESIÓN: PROCEDENTE. Dada la distancia entre las localidades de residencia (180 km.) y duración del trayecto (2 horas), se hace objetivamente gravoso para el padre el desplazamiento de 2 tardes por semana, lo que conlleva su supresión y su compensación, estableciendo que los menores estén con el padre desde las 11,00 horas del día siguiente a la finalización del curso en junio hasta las 20,00 horas del 30 de junio, y desde las 11,00 horas del 1 de septiembre, hasta las 20,00 horas del día anterior al inicio del curso escolar. FINES DE SEMANA ALTERNOS Y ENTREGA/RECOGIDA DE MENORES. El tribunal considera que debe establecerse un reparto de cargas, disponiendo que el padre recoja a los hijos menores en el domicilio de la madre, y ésta, concluida la visita, a su vez, los recoja en el domicilio paterno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 439/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso no se dan las circunstancias para que en interés de los menores se acuerda la custodia compartida ante los informes médicos de la salud del padre que impide ejercer adecuadamente las obligaciones de cuidado de los hijos debiendo asumir la pensión alimenticia y la adjudicación del uso de la vivienda a los hijos con la madre sí que se estima que los gastos extras sean los necesarios excluyendo los viajes al extranjero así como que se deja sin efecto la obligación de pectonar en casa de los abuelos paternos cuando estén con el padre de visita ni tampoco que se prohíba al padre que viaje en coche con los hija menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de primera instancia, la demandante recurre el pronunciamiento de la custodia compartida, los alimentos a favor de los hijos comunes y la desestimación de la prestación compensatoria. En orden a la custodia compartida, la Sala recuerda la supremacía del interés del menor para determinar el sistema de guarda.Pese a las malas relaciones entre los progenitores y las circunstancias personales y laborales, la guarda conjunta por ambos progenitores resulta más conveniente para la evolución y desarrollo del menor en tanto evita la aparición de los "conflictos de lealtades" de dichos menores con sus padres y favorece la comunicación de estos entre sí, el Informe sobre el régimen de aparentarían aportado en la alzada evidencia las limitaciones en los dos progenitores para poder llevar a término por sí solos una guarda exclusiva.En relación con los alimentos, en el caso de guarda compartida no cesa dicha obligación, por lo que en el caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es superior a la del otro para no alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, ha de compensarse con una pensión de alimentos. En relación con la pensión compensatoria, se evidencia que ambos tienen trabajo estable, y aun cuando los ingresos del esposo son superiores, se fijan alimentos a su cargo y el uso por la esposa e hijos de la vivienda del que ambos son propietarios. Se estima parcialmente aumentando los alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
  • Nº Recurso: 607/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay nulidad porque no hay indefensión oyendo a la menor se aperturo incidente de nulidad que fue desestimado sin que se modifique la custodia compartida al ponderar las pruebas no se apreciar cambio de las circunstancias cuando se acordó y el uso de la vivienda al fijarse durante un año y trascurrido el mismo se resuelva con permiso de morar en el periodo que estén con la madre en un chalet debiendo la misma al tener ingresos la busca de vivienda para residir.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.