• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PASE DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El mero transcurso del tiempo no es causa para la modificación de las medidas definitivas, como tampoco lo es el mero crecimiento de los hijos, ya que ambas circunstancias son absolutamente previsibles al momento de adoptarse las medidas. En el caso, si bien el hijo mayor, de 14 años, manifestó su preferencia de vivir con la madre, sin perjuicio de visitar al padre, y el menor, de 13 años, no fue suficientemente claro, pero p se decantó por una custodia monoparental, la opinión de los menores en materia de custodia es que deben ser escuchados, desde luego en todo caso si tienen más de 12 años, pero esa audiencia no puede constituirse como un único elemento decisor, siendo que en el supuesto se entiende que no se dan razones serias que hagan necesaria la modificación de la medida de custodia compartida y su atribución en exclusiva a la madre, ya que (i) sobre el fracaso escolar no hay prueba que acredite que la causa del mismo sea la custodia compartida o el período de custodia paterna, (ii) respecto a la falta de comunicación entre los progenitores, en custodia compartida no es necesario que exista una buena relación, sino una mínima comunicación, y (iii) esa mala relación ya existía cuando fue adoptada la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Ningún dato se aporta al procedimiento que justifique apartarse del régimen de guarda y custodia que se estima preferente y deseable en atención al superior interés del menor afectado, ni que la adopción del referido régimen le pudiera suponer perjuicio alguno o resultar desfavorable para su adecuada formación y desarrollo integral. La falta de presentación de un plan de parentalidad no es obstáculo insalvable para la adopción de la custodia compartida cuando por la valoración conjunta de la prueba cabe concluir que dicho régimen es el más beneficioso para el menor; no constando en el caso falta de capacidad de alguno de los progenitores para esta modalidad de régimen de custodia, el cual se fija con alternancia semanal, junto con visitas intersemanales de un día (miércoles) en favor del progenitor no guardador en ese momento. VIVIENDA FAMILIAR. Al ser privativa del marido, se acuerda continúe la esposa durante un período prudencial, seis meses, más. PENSIÓN ALIMENTICIA. IMPROCEDENTE. Ambos progenitores desarrollan actividades laborales remuneradas por cuenta ajena, no existiendo notable disparidad entre los ingresos de uno y otro, que necesariamente se equipararán aun más cuando la esposa reintegre a su actividad en jornada completa, por lo que cada uno satisfará directamente las atenciones ordinarias del menor durante el tiempo que permanezca en su compañía, siendo cubiertos los gastos extraordinarios por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 815/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia parte de la jurisprudencia con respecto al régimen de custodia compartida y el principio del interés de menor para modificar el régimen inicialmente establecido, por otro de custodia compartida. Particularmente tiene en cuenta el resultado del informe pericial practicado que concluye aquel como el más adecuado, y especialmente valora los deseos expresados por la hija menor, favorable a una custodia materna argumentando que, el hijo menor mantiene una fuerte vinculación afectiva con ambos progenitores, desea permanecer bajo el cuidado de los dos, siendo lo recomendable no separar a los hermanos, siquiera semanalmente, cuando este niño queda ajeno por completo al conflicto, a diferencia de la hermana, advirtiéndose que la voluntad verbalizada por la hija esta altamente mediatizada por la madre, y condicionada por la ausencia de límites que en el entorno materno, a diferencia de lo que acontece en el del padre, si bien al existir indicios de que el padre tiene problemas por excesivo consumo de alcohol lo deriva a un centro de tratamiento para estas adiciones quien deberá remitir informes periódicos. De otro lado, se mantiene la decisión de la instancia de que la vivienda familiar, privativa del padre, se constituya como casa nido por un plazo de cuatro meses hasta que la madre pueda procurarse una solución habitacional, pues se considera inviable el uso por semanas alternas por ambos progenitores, al tratarse de una medida conflictiva que perpetúa la confrontación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL. La falta de concreción de criterio normativo ha obligado a fijar los elementos que se deben valorar, considerando que se debe prestar especial atención al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus padres, y a si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero. Conforme a esta doctrina es posible la atribución al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, para así permitir que pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía, mas esta atribución suele hacerse con una limitación temporal similar a la que se establece para los matrimonios sin hijos. En el caso, está acreditado el menor nivel económico del demandante, si bien, por herencia, tiene a su disposición inmueble cercano a León, motivo por el que se limita la atribución a un año, finalizado el cual seguirá con una alternancia por años. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. A la vista de la declaración del año 2023, se estima más proporcional una pensión alimenticia de 125 €/mes por hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El interés superior de los hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, bajo un régimen de custodia compartida sobre las dos hijas, la sentencia apelada fija pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna (300 €/mes), pronunciamiento con el que se muestra disconforme, resolviendo el tribunal de alzada en forma desfavorable a la recurrente, ya que el padre se encuentra en desempleo, percibiendo subsidio, en tanto que la madre, administrativa de empresa, es perceptora de ingresos por cuantía de 1800 €, más lo que recibe de renta de alquiler de una vivienda de su propiedad, conviviendo con su madre, en tanto que aquél debe hacer frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda, por lo que ante esa diferencia se estima justifica la fijación de alimentos a cargo de la recurrente. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aquí, sin embargo, considera el tribunal que lo procedente sea asumirlos al 50% entre ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la custodia individual materna del hijo, basándose en el principio del interés superior del menor, conforme al artículo 92.2 del Código Civil. Se considera que la custodia compartida no es adecuada debido al elevado nivel de conflicto entre los progenitores, que afecta negativamente al menor, tal como se indica en el informe psicosocial. La jurisprudencia citada, incluyendo la STS de 29 de abril de 2013 y la STC 178/2020, subraya que la custodia compartida debe ser la norma, pero solo si las circunstancias lo permiten y no perjudican al menor. Estima parcialmente el recurso en lo que respecta al régimen de visitas, permitiendo que la visita intersemanal incluya pernocta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORALES MATEO
  • Nº Recurso: 2430/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El progenitor no custodio interpone procedimiento de modificación de medidas para que se establezca una custodia compartida, argumentando que ha habido una alteración de circunstancias y que el convenio regulador se firmó por motivos económicos, sin que se produjera la ruptura de la pareja hasta 2020. El tribunal analiza los requisitos para la estimación de la demanda; es preciso que la alteración de circunstancias sea sustancial, duradera y no imputable a la voluntad del solicitante. A pesar de que la custodia compartida es considerada el régimen ideal, concluye que no se ha demostrado que este cambio sea beneficioso para las menores, ya que el seguimiento escolar ha sido realizado por la madre y el apelante no ha presentado un plan de parentalidad ni ha demostrado su capacidad para atender a las hijas. Además, se destaca que las menores han manifestado su deseo de continuar viviendo con su madre y que el apelante no había discutido previamente la posibilidad de una custodia compartida con ellas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado. La estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores. Solicita la recurrente se fije una pensión alimenticia en favor de las dos hijas, bajo guarda y custodia compartida, a cargo del padre por importe de 335 €/mes y que los gastos extraordinarios se repartan en una proporción del 70% a cargo del padre y 30% de la madre. Los ingresos del demandante, como funcionario, son de 2000 €, más ejerce de músico profesional, mientras la demandada percibe rendimientos de 1300 €/mes, pero el tribunal de apelación, una vez analizados los ingresos netos de ambos y gastos que soportan, considera que aun existiendo una diferencia en sus ingresos netos, sin embargo, no aprecia desproporción en la situación económica de las partes y, en su consecuencia, desestima el recurso sin imposición de costas procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 558/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia apelada. Se confirma la custodia compartida por semanas alternas y el reparto equitativo de las vacaciones escolares. Se establece que cada progenitor asumirá los gastos alimenticios de los menores durante su estancia con ellos, y se fija una pensión alimenticia a favor de la madre. El padre se hará cargo de los gastos escolares, incluyendo el comedor, y asumirá el 75% de los gastos extraordinarios, mientras que la madre cubrirá el 25% restante. Se desestima la solicitud de la madre para aumentar la pensión alimenticia y recibir una compensación económica por razón del trabajo , ya que no se acredita un incremento patrimonial del padre que justifique dicha compensación. Se considera que la situación económica de ambos progenitores y sus respectivas contribuciones son adecuadas y se mantiene la cifra de pensión alimenticia fijada en la sentencia recurrida. No se imponen costas en la alzada debido a la existencia de dudas de hecho en torno a las pretensiones impugnatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 941/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, alega que constituye un riesgo para sus hijos menores la enfermedad mental de su madre -trastorno límite de la personalidad- que le ha llevado, al no existir otra justificación, a sucesivos intentos autolíticos.la existencia, en su caso -no del todo comprobada en el presente proceso-, de una enfermedad mental, no debe ser obstáculo para que la capacidad parental de la persona aquejada de dicha discapacidad pueda ser la apropiada para ejercer la guarda y custodia en condiciones de igualdad. Solo si se advirtiera que la enfermedad le produce una limitación en su capacidad de cuidado o en su general discernimiento con riesgo para los menores, habría motivo para adecuar el régimen de guarda, estancias o comunicación a dicha situación. Pero recordando que las personas con discapacidad mantienen intacta su personalidad jurídica y solo cuando su discapacidad le impide el pleno ejercicio de su capacidad jurídica resulta apropiado establecer el apoyo debido para su pleno desenvolvimiento. En el supuesto enjuiciado se conclye pericialmente que la madre no presenta un trastorno mental definido que afecte a su capacidad para cuidar de sus hijos, únicamente tiene una personalidad estructurada y una estabilidad emocional general que se han visto afectadas por situaciones concretas de estrés y vulnerabilidad. Se concluye la improcedencia de fijar la vivienda familiar propiedad del padre como "casa nido" pese a los deseos de los menores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.